DE ESE TIPO NO SERÁ COMBINADA O CONSOLIDADA CON UNA DISPUTA QUE INVOLUCRE A UN PRODUCTO O UN RECLAMO DE OTRA PERSONA O ENTIDAD, Y ESPECÍFICAMENTE, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA CONTINUARÁ COMO PARTE DE UNA ACCIÓN DE GRUPO.
EL ARBITRAJE SE LLEVARÁ A CABO ANTE UN ÚNICO ÁRBITRO, CUYO FALLO ARBITRAL NO EXCEDERÁ, EN FORMA O MONTO, LA REPARACIÓN PERMITIDA POR LAS LEYES APLICABLES.
El arbitraje deberá realizarse de conformidad con las normas de arbitraje comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) aplicables a diputas con consumidores. Las normas de la AAA están disponibles en línea en adr.org o llamando a AAA al
cuestiones de interpretación y aplicación de este Acuerdo. 16