RESOLVERSE DE MANERA EXCLUSIVA MEDIANTE ARBITRAJE DEFINITIVO Y VINCULANTE, Y NO ANTE UN TRIBUNAL O JURADO.
Ninguna de esas disputas deberá combinarse o consolidarse con una disputa concerniente a un Producto o reclamo de cualquier otra persona o entidad, y específicamente, sin limitar lo antedicho, en ninguna circunstancia se deberá proceder como parte de una acción de grupo. El arbitraje se realizará ante un árbitro único, cuyo laudo no podrá exceder, ni en forma ni en monto, la reparación permitida por la ley correspondiente. El arbitraje deberá realizarse de conformidad con las Normas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) aplicables a diputas con consumidores. Esta disposición de arbitraje se incorpora de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje. Las leyes del estado de Texas, excluyendo sus principios de selección de leyes, regirá la interpretación de la Garantía Limitada y todas las diputas estarán sujetas a esta disposición de arbitraje. El árbitro deberá decidir todas las cuestiones de interpretación y aplicación de esta disposición de arbitraje y de la Garantía Limitada.
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